Coronavirus COVID-19-SP

Actualización sobre el “coronavirus” COVID-19: Nuestras oficinas estan cerradas al público. Por favor haga clic aquí para información actualizada sobre sus derechos y cómo comunicarse con nuestras oficinas.

Mensaje importante:

Seguimos aceptando clientes nuevos y procesando los casos de nuestros clientes actuales por teléfono y por email. Nuestras oficinas locales estan implementando horas limitadas al publico, para personas que no pueden usar el telefono para solicitar servicios. Aquellos que nesesiten solicitar servicios pueden visitar nuestra página web de oficinas locales para obtener información actualizada sobre cómo comunicarse con nuestras oficinas y conseguir ayuda.  

RECURSOS DE DESASTRE PARA EL COVID-19

VIVIENDA: Preguntas frecuentes

Hay dinero disponible para ayudarme pagar mi renta atrasada?

Si. En alunas ciudades, condados, o organizaciones sin fines de lucro se les otorgo fondos para asistencia de renta. Adicionalmente, California recientemente aprovo un programa estatal de asistencia de renta. Algunas ciudades y condados decidieron que el estado conduzca el programa. Otros quisieron conducir su propio programa. 

El programa de asistancia estatal esta abierto en Housing Key. El programa puede pagar por su renta y utilidades por meses pasados y proximos meses que vienen. Usted debe aplicar lo antes posible. Si usted vive en nuestra areas de servicio, se puede comunicar con nuestra oficinas locales por asistencia. Tenemos voluntarios limitados que pueden ayudarle en entregar su aplicacion para asistencia. 

El porgrama de asistencia del Condado de Sacramento esta abierta. Inquilinos del condado de Sacramento pueden aplicar aqui.

No puedo pagar mi renta. Puedo ser desalojado?

Si usted no ha podido pagar su renta por algun tiempo desde el 1 de marzo 2020, el propietario le debe entregar una notificacion de 15 dias. Esta notificacion debe darle 15 dias para pagar su renta o explicarle al propietario que no puede pagar por causa del COVID-19. El propietario debe darle una forma llamada "declaraion" durante esos 15 dias. 

Si usted no puede pagar renta por causa del COVID-19, usted debe firmar la declaracion y entrgar la forma al propietario. Debe hacer esto durante esos 15 dias. Si usted hace esto, el propietario no lo puede desalojar a este tiempo. 

Siga leyendo para apreder que pasos debe tomar para protegerse. 

Si no pudo pagar su renta desde el 1 de marzo 2020 - 31 de agosto 2020:

Usted no puede ser desalojado nunca porque no pudo pagar su renta desde el 1 de marzo 2020 hasta el 31 de agosto 2020 si usted:

  • no pudo pagar su renta por razones causadas por el COVID-19 Y
  • Firmo y regreso la forma conocida como "declaracion de desgracia financiera relacionado con el COVID-19" que se lo tiene que entregar el propietario. 

Usted debe firmar y entregar al propietario en la forma que se la piden entre los 15 dias que usted lo recibe. 

Usted no tiene que esperar el propietario que le entregue la forma. Usted puede firmar la declaracion y entrgar la al propietario. Aunque le de una declaracion firmada, el propietario le puede entregar otra forma para que usted la firme. Si esto susede, usted debe firmar esa declaracion y regresarla tambien. 

Si usted le manda la forma al prpietario por correo, mandela de una forma que la puede tener pista. Si va al postal local a manarlo certifique el postal con un "Certificate of Mailing." Mande la declaracion con una certificaion de envio que le da prueba que usted la mando. Si nesesita ayuda, preguntele al empleado/a del postal por asistancia. 

Si no puede pagar su renta desde el 1 de septiembre, 2020 al 30 de septiembre 2021:

Usted no puede ser desalojado nunca porque no pudo pagar su renta entre el 1 de septiembre 2020 al 30 septiembre 2021 si usted:

  • No pude pagar la renta por motivos de COVID-19 Y
  • Firme y devuelva el formulario llamado “Declaración de dificultades financieras relacionadas con COVID-19” cada vez que el propietario se lo pida Y
  • Pague al menos el 25% de su renta total de septiembre de 2020 a septiembre de 2021 antes del 30 de septiembre de 2021 o solicite y reciba asistencia de renta del 100%. La renta en total significa su renta y cualquier cargo que le pague al propietario, como las utilidades

Dígale al propietario qué mes es el pago de su renta. Debe escribir en el cheque o giro postal que el pago de renta corresponde al mes de renta actual. También debe escribir una carta indicándole al propietario que aplique su renta al mes actual. Entregue esta carta a l propietario al mismo tiempo que le da su renta.

Vencimiento: A menos que California extienda esta nueva ley nuevamente, estas protecciones terminan el 30 de septiembre de 2021. El 1 de octubre de 2021 debe pagar su alquiler mensual completo a tiempo.

No puedo pagar el 25% de mi renta de septiembre de 2020 a septiembre de 2021 antes del 30 de septiembre de 2021. ¿Qué sucede entonces?

Aún debe firmar el formulario de declaración cada vez que el propietario se lo pida. Si lo hace, el propietario no puede presentar un caso de desalojo por renta impago vencida hasta el 1 de octubre de 2021.

Si no puede pagar el 25% de su renta de septiembre de 2020 a septiembre de 2021 antes del 30 de septiembre de 2021 o si solicita y recibe el 100% de asistencia para la renta el propietario puede presentar un caso de desalojo a partir del 1 de octubre de 2021 o después. Debe buscar asesoramiento legal.

No perdí ingresos por la pandemia. Pero mis facturas mensuales han aumentado debido a COVID-19. ¿Tengo las mismas protecciones?

Si. Si sus facturas mensuales han aumentado por motivos relacionados con la pandemia, es probable que esté protegido. Debe leer la "Declaración de dificultades financieras relacionadas con COVID-19". Asegúrese de que su motivo se ajuste a uno de los motivos del formulario de declaración.

 

Para pacientes de Medi-Cal:

Medi-Cal brinda cuidado sin cargo a beneficiarios de Medi-Cal que necesitan hacerse un análisis, examen y tratamiento para el COVID-19. En respuesta a la pandemia del COVID-19, el Departamento de Servicios de Atención de la Salud (DHCS) de California publicó una directiva para los planes de salud de Medi-Cal, para garantizar el acceso oportuno a servicios médicamente necesarios.  Esta directiva dispone: 

o   Cubrir toda la atención de emergencia médicamente necesaria sin autorización previa, tanto la brindada por un proveedor dentro como fuera de la red.  

o   Eximir la solicitud de autorización previa de servicios, incluyendo exámenes y análisis relacionados con el COVID-19.  

o   Ofrecer acceso a servicios fuera de la red cuando sea apropiado y necesario, a medida que emergen más casos de COVID-19 en California.  

o   Asegurar que los miembros no sean responsables por el saldo de las facturas de los proveedores, incluyendo saldos de facturas relacionadas con la realización de análisis de COVID-19.  

o   Ofrecer a miembros y proveedores la opción de usar servicios de telemedicina para brindar atención cuando sea médicamente apropiado, como manera de limitar la exposición de los miembros a otras personas que puedan estar infectadas con COVID-19.  

o   Aprobar puntualmente las solicitudes de transporte.

También puede encontrar aquí algunas políticas especiales de acceso a medicamentos para los beneficiarios de pago por servicio (fee-for-service, FFS) de Medi-Cal.

DHCS también publicó una directiva para farmacias con respecto al acceso a medicamentos con receta para los beneficiarios de FFS de Medi-Cal.  Esta directiva contiene instrucciones sobre cómo procesar las exenciones de ciertos límites de utilización sobre la cantidad, frecuencia y duración de los medicamentos dispensados.

Para pacientes de Medicare: 

o   Medicare cubre los análisis de laboratorio para COVID-19. Usted no tiene que pagar nada de su propio bolsillo.

o   Medicare cubre todas las hospitalizaciones médicamente necesarias. Esto vale también si lo diagnostican con COVID-19 y está listo para ser dado de alta después de una hospitalización pero se tiene que quedar en el hospital bajo cuarentena.

o   En este momento no hay una vacuna para el COVID-19. No obstante, si llegara a aparecer, estaría cubierta por todos los planes de medicamentos con receta de Medicare (parte D).

o   Si tiene un plan Medicare Advantage, tendrá acceso a los mismos beneficios. Medicare permite que estos planes eximan la parte de costo de compartido de los análisis de laboratorio de COVID-19. Muchos planes ofrecen beneficios de telemedicina adicionales más allá de los descritos a continuación. Consulte con su plan sobre cobertura y costos.

Pacientes de Covered California y seguro privado:

Para planes comerciales regulados por el Departamento de Atención Médica Administrada (DMHC) de California o el Departamento de Seguro de California (CDI), ambos departamentos publicaron una directiva por la cual se dispone que los planes de salud de California: 

o   Eliminen los gastos de bolsillo para todos los análisis y exámenes de COVID-19;

o   Eximan la solicitud de autorización previa de servicios para exámenes, análisis y tratamientos del COVID-19;

o   Eximan los requisitos de autorización previa de medicamentos con receta y eliminen los límites de cantidad; y

o   Permitan el acceso fuera de red a atención médica y medicamentos con receta.

Suspensión de las decisiones de redeterminación del condado para permitir beneficios sin interrupciones

El 18 de marzo, el gobernador Newsom emitió una declaración de emergencia para eximir por 90 días las redeterminaciones de elegibilidad de los siguientes programas:  Medi-Cal, CalFresh (cupones de alimentos), CalWORKs (ayuda en efectivo), servicios de apoyo a domicilio (IHSS) y ayuda en efectivo para inmigrantes (CAPI).  Este cambio permite que los beneficiarios actuales sigan recibiendo beneficios sin interrupción incluso si no pueden presentar sus papeles de redeterminación.  

Si me hago un análisis o recibo tratamiento para el COVID-19, ¿ello afectará mi situación de inmigración?

El 13 de marzo, el gobierno federal confirmó que la nueva regla de carga pública no tendrá en cuenta los análisis y tratamientos para el COVID-19 (incluso si fueron pagados por Medi-Cal). 

“La regla de carga pública no restringe el acceso a análisis, exámenes o tratamientos de enfermedades contagiosas, como el COVID-19. Además, la regla no restringe el acceso a vacunas para niños o adultos para enfermedades prevenibles”.  Para obtener más información sobre los programas sociales para inmigrantes, visite el sitio web de CRLAF

Recursos de salud adicionales:

Legal Services of Northern California forma parte de The Health Consumer Alliance (HCA).  HCA actualizará regularmente una página de recursos para COVID-19 en su sitio web.  

REEMPLAZO DE SUELDOS PERDIDOS:  Beneficios de desempleo y discapacidad del estado

El Departamento de Desarrollo del Empleo (EDD) publicó una declaración en su sitio web sobre la elegibilidad de beneficios para personas afectadas por el COVID-19. Aquellas personas que tienen una certificación médica de no poder trabajar debido a que tienen o han sido expuestos al COVID-19 son elegibles para el seguro de discapacidad del estado.  

Las personas que no pueden trabajar debido a que se cerró la escuela de su hijo y tienen que cuidarlos pueden ser elegibles para beneficios de seguro de desempleo. No serán elegibles si tienes otras opciones para cuidar a sus hijos o pueden seguir trabajando durante el horario normal en forma remota.

Las personas que no pueden trabajar porque están cuidando a un familiar enfermo con COVID-19 o en cuarentena, y tienen un certificado firmado por un profesional médico, son elegibles para licencia familiar pagada, que proporciona hasta 6 semanas de beneficios.

Las personas que han reducido su horario de trabajo porque su empleador ha recortado su horario de atención o ha cerrado sus operaciones debido al COVID-19 pueden solicitar beneficios de seguro de desempleo.

FONDOS FEDERALES DE ESTÍMULO: LEY “CARES”: Pago por única vez del gobierno federal

La Ley “CARES” autoriza al gobierno a hacer un depósito directo por única vez de hasta $1,200 para un individuo o $2,400 para una pareja casada, más un adicional de $500 por hijo. Los pagos se realizan a individuos que ganan hasta $75,000 y parejas casadas que ganan hasta $150,000. Recibirá un pago aunque no tenga ingresos, o aunque sus ingresos sean solamente de programas de beneficios otorgados por su nivel de ingreso, como el Seguro Social. Para poder recibir este pago por única vez, tiene que haber presentado una declaración de impuestos ya sea en 2018 o 2019.  Si no presentó su declaración de impuestos en 2018 o 2019, haga su presentación ahora para no perderse este beneficio.  

BENEFICIOS PÚBLICOS: CalWORKs y CalFresh:

El Departamento de Servicios Sociales de California publicó una directiva para los condados a la luz de la declaración de emergencia del gobernador debido al COVID-19. La directiva cubre lo siguiente: 

o   CalWORKs: El condado puede eximir las reglas sobre asistencia a los sin hogar, y entre otras cosas otorgarla más de una vez en un periodo de doce meses.

o   CalWORKs:  Elegibilidad para pagos de desvío incluso si un miembro de la familia ya no cumple con las condiciones (“timed out”).

o   CalWORKs y CalFresh:  Los condados pueden aflojar ciertos requisitos de la solicitud, como el de presentar un comprobante de residencia, un documento de identidad, y permitir que estime sus ingresos en forma razonable. 

o   Programas de trabajo para beneficiarios de bienestar social: Los condados pueden eximir los requisitos si no pueden cumplir con sus horas de trabajo debido a la emergencia del COVID-19.  

BENEFICIOS PÚBLICOS: Seguro Social:  Todas las oficinas del Seguro Social están cerradas para servicios en persona.  Puede seguir haciendo trámites del Seguro Social en línea y por teléfono.

CORTES DE SERVICIOS PÚBLICOS:

La Comisión de Servicios Públicos confirmó que las compañías de servicios públicos locales no cortarán los servicios debido a falta de pago por el estado de emergencia del COVID-19.  Esta orden es retroactiva a partir del 4 de marzo de 2020.  

Llame a su oficina local del LSNC si tiene problemas para conseguir beneficios, recibir servicios de apoyo o acceder al cuidado de salud que necesita.  

Para más información sobre el COVID-19, visite la página de información sobre del COVID-19 de California o la página de salud pública de su condado.  

Declaraciones de emergencia:

Declaración de emergencia federal
Declaración de emergencia de California

En California, un propietario solo puede desalojar a un inquilino después de darle un aviso por escrito para que se mude y luego obtener una orden de la corte si el inquilino no se muda. Los propietarios tienen que seguir el mismo proceso en este momento durante la pandemia de COVID-19/coronavirus. 

¿El gobernador de California ha parado los desalojos? 

No. El gobernador de California no ha parado los desalojos en el estado. Si recibe un aviso de su propietario o papeles de desalojo de la corte, llámenos para obtener asesoramiento legal sobre cuáles son los próximos pasos a tomar y cómo responder. Algunas ciudades y condados están aprobando leyes locales para aplazar los desalojos para aquellos personas que han perdido ingresos debido a la pandemia de COVID-19/coronavirus. 

¿La corte de desalojos de mi condado está cerrada? 

Probablemente no. Si tiene un caso de desalojo o ha recibido papeles de desalojo, llame a nuestra oficina de inmediato para obtener asesoramiento sobre los próximos pasos a tomar y cómo responder a los papeles de la corte. 

¿Tengo que pagar el alquiler durante la pandemia de COVID-19/coronavirus? 

Sí. Los inquilinos tienen que seguir pagando su alquiler y pueden ser desalojados si no lo hacen. 

He perdido ingresos debido a la pandemia de COVID-19/coronavirus y no puedo pagar mi alquiler. ¿Qué puedo hacer? 

Algunos ciudades o condados han aprobado leyes locales para impedir temporalmente que los propietarios desalojen a los inquilinos que no pueden pagar el alquiler debido a que perdieron ingresos por la pandemia de COVID-19/coronavirus.  Cada una de estas leyes es distinta y algunas requieren que los inquilinos notifiquen a sus propietarios antes de la fecha de vencimiento del alquiler si no lo pueden pagar debido a que perdieron ingresos. Debería llamar a nuestra oficina de inmediato para averiguar si está protegido por una de estas leyes. La mayoría de los inquilinos no tiene estas protecciones.

Las familias de bajos ingresos con hijos también podrían ser elegibles para recibir ayuda en efectivo, pagos de emergencia de vivienda para el alquiler y ayuda de comida en las oficinas de bienestar social de su condado.  Si quiere más información sobre los beneficios disponibles, lea la sección sobre beneficios públicos a continuación. 

¿Hay un límite sobre cuánto me puede aumentar el alquiler mi propietario durante la pandemia de COVID-19/coronavirus? 

Sí. En este momento un propietario no puede aumentar el alquiler más de un 10%. La ley contra especulación de precios de California dice que los propietarios no pueden aumentar el alquiler en más del 10% durante un periodo de emergencia decretado por el estado. El gobernador de California declaró un estado de emergencia debido a la pandemia del coronavirus el 4 de marzo de 2020, que se extiende por el momento hasta por lo menos el 31 de mayo de 2020. Esto significa que ningún propietario puede aumentar el alquiler más del 10% en California hasta por lo menos el 31 de mayo de 2020. 

Hay otras leyes que limitan cuánto puede aumentar el alquiler un propietario, como la nueva Ley de Protección de Inquilinos de 2019 de California. Si recibe un aviso de aumento de alquiler, llame a nuestra oficina para averiguar si el aumento es legal. 

SALUD: ¿Mi seguro tiene que cubrir el análisis y tratamiento del COVID-19?  

Para pacientes de Medi-Cal:

Medi-Cal brinda cuidado sin cargo a beneficiarios de Medi-Cal que necesitan hacerse un análisis, examen y tratamiento para el COVID-19. En respuesta a la pandemia del COVID-19, el Departamento de Servicios de Atención de la Salud (DHCS) de California publicó una directiva para los planes de salud de Medi-Cal, para garantizar el acceso oportuno a servicios médicamente necesarios.  Esta directiva dispone: 

o   Cubrir toda la atención de emergencia médicamente necesaria sin autorización previa, tanto la brindada por un proveedor dentro como fuera de la red.  

o   Eximir la solicitud de autorización previa de servicios, incluyendo exámenes y análisis relacionados con el COVID-19.  

o   Ofrecer acceso a servicios fuera de la red cuando sea apropiado y necesario, a medida que emergen más casos de COVID-19 en California.  

o   Asegurar que los miembros no sean responsables por el saldo de las facturas de los proveedores, incluyendo saldos de facturas relacionadas con la realización de análisis de COVID-19.  

o   Ofrecer a miembros y proveedores la opción de usar servicios de telemedicina para brindar atención cuando sea médicamente apropiado, como manera de limitar la exposición de los miembros a otras personas que puedan estar infectadas con COVID-19.  

o   Aprobar puntualmente las solicitudes de transporte.

También puede encontrar aquí algunas políticas especiales de acceso a medicamentos para los beneficiarios de pago por servicio (fee-for-service, FFS) de Medi-Cal.

DHCS también publicó una directiva para farmacias con respecto al acceso a medicamentos con receta para los beneficiarios de FFS de Medi-Cal.  Esta directiva contiene instrucciones sobre cómo procesar las exenciones de ciertos límites de utilización sobre la cantidad, frecuencia y duración de los medicamentos dispensados.

Para pacientes de Medicare: 

o   Medicare cubre los análisis de laboratorio para COVID-19. Usted no tiene que pagar nada de su propio bolsillo.

o   Medicare cubre todas las hospitalizaciones médicamente necesarias. Esto vale también si lo diagnostican con COVID-19 y está listo para ser dado de alta después de una hospitalización pero se tiene que quedar en el hospital bajo cuarentena.

o   En este momento no hay una vacuna para el COVID-19. No obstante, si llegara a aparecer, estaría cubierta por todos los planes de medicamentos con receta de Medicare (parte D).

o   Si tiene un plan Medicare Advantage, tendrá acceso a los mismos beneficios. Medicare permite que estos planes eximan la parte de costo de compartido de los análisis de laboratorio de COVID-19. Muchos planes ofrecen beneficios de telemedicina adicionales más allá de los descritos a continuación. Consulte con su plan sobre cobertura y costos.

Pacientes de Covered California y seguro privado:

Para planes comerciales regulados por el Departamento de Atención Médica Administrada (DMHC) de California o el Departamento de Seguro de California (CDI), ambos departamentos publicaron una directiva por la cual se dispone que los planes de salud de California: 

o   Eliminen los gastos de bolsillo para todos los análisis y exámenes de COVID-19;

o   Eximan la solicitud de autorización previa de servicios para exámenes, análisis y tratamientos del COVID-19;

o   Eximan los requisitos de autorización previa de medicamentos con receta y eliminen los límites de cantidad; y

o   Permitan el acceso fuera de red a atención médica y medicamentos con receta.

Suspensión de las decisiones de redeterminación del condado para permitir beneficios sin interrupciones

El 18 de marzo, el gobernador Newsom emitió una declaración de emergencia para eximir por 90 días las redeterminaciones de elegibilidad de los siguientes programas:  Medi-Cal, CalFresh (cupones de alimentos), CalWORKs (ayuda en efectivo), servicios de apoyo a domicilio (IHSS) y ayuda en efectivo para inmigrantes (CAPI).  Este cambio permite que los beneficiarios actuales sigan recibiendo beneficios sin interrupción incluso si no pueden presentar sus papeles de redeterminación.  

Si me hago un análisis o recibo tratamiento para el COVID-19, ¿ello afectará mi situación de inmigración?

El 13 de marzo, el gobierno federal confirmó que la nueva regla de carga pública no tendrá en cuenta los análisis y tratamientos para el COVID-19 (incluso si fueron pagados por Medi-Cal). 

“La regla de carga pública no restringe el acceso a análisis, exámenes o tratamientos de enfermedades contagiosas, como el COVID-19. Además, la regla no restringe el acceso a vacunas para niños o adultos para enfermedades prevenibles”.  Para obtener más información sobre los programas sociales para inmigrantes, visite el sitio web de CRLAF

Recursos de salud adicionales:

Legal Services of Northern California forma parte de The Health Consumer Alliance (HCA).  HCA actualizará regularmente una página de recursos para COVID-19 en su sitio web.  

REEMPLAZO DE SUELDOS PERDIDOS:  Beneficios de desempleo y discapacidad del estado

El Departamento de Desarrollo del Empleo (EDD) publicó una declaración en su sitio web sobre la elegibilidad de beneficios para personas afectadas por el COVID-19. Aquellas personas que tienen una certificación médica de no poder trabajar debido a que tienen o han sido expuestos al COVID-19 son elegibles para el seguro de discapacidad del estado.  

Las personas que no pueden trabajar debido a que se cerró la escuela de su hijo y tienen que cuidarlos pueden ser elegibles para beneficios de seguro de desempleo. No serán elegibles si tienes otras opciones para cuidar a sus hijos o pueden seguir trabajando durante el horario normal en forma remota.

Las personas que no pueden trabajar porque están cuidando a un familiar enfermo con COVID-19 o en cuarentena, y tienen un certificado firmado por un profesional médico, son elegibles para licencia familiar pagada, que proporciona hasta 6 semanas de beneficios.

Las personas que han reducido su horario de trabajo porque su empleador ha recortado su horario de atención o ha cerrado sus operaciones debido al COVID-19 pueden solicitar beneficios de seguro de desempleo.

El congreso aprobo tres programas o suplementos nuevos que aumenta el tiempo que usted normalemente recibiera del desempleo en el estado. 

1. La asistencia de desepleo pandemica- Paga $600 mas por semana a los beneficiarios del desempleo hasta el 31 de julio. 

2. La asistancia de desempleo pandemica - Provee 13 semanas adicionales del desempleo. Esto permite que los beneficiarios reciban 39 semanas de beneficios en total. 

3. La asistencia de desempleo pandemica - Aumento los beneficios del desempleo a los trabajadores que normalamente son inelegibles por los beneficios del desmpleo-- trabajadores que trabajan por si mismo, contratistas independientes, persona de libre dedicacion, trabajadores que buscan trabajo de tiempo parcial, y trabajadores que no tienen suficiente tiempo trabajando para calificar por el desempleo regularmente ofrecido por el estado. 

FONDOS FEDERALES DE ESTÍMULO: LEY “CARES”: Pago por única vez del gobierno federal

La Ley “CARES” autoriza al gobierno a hacer un depósito directo por única vez de hasta $1,200 para un individuo o $2,400 para una pareja casada, más un adicional de $500 por hijo. Los pagos se realizan a individuos que ganan hasta $75,000 y parejas casadas que ganan hasta $150,000. Recibirá un pago aunque no tenga ingresos, o aunque sus ingresos sean solamente de programas de beneficios otorgados por su nivel de ingreso, como el Seguro Social. Para poder recibir este pago por única vez, tiene que haber presentado una declaración de impuestos ya sea en 2018 o 2019.  Si no presentó su declaración de impuestos en 2018 o 2019, haga su presentación ahora para no perderse este beneficio.  Si usted es un beneficiario de seguro social, debe presentar sus impuestos, si es que quiere reclamar dependientes y recibir $500 adicionales por cada niño. Si usted no ha presentado impuestos por los ultimos dos años y no tiene un SSA-1099, por favor presente sus impuestos cuanto antes para evitar perder este beneficio. Tiene hasta el final de 2020 para reclamar su beneficio. Para mas informacion visite el sitio de web IRS.

BENEFICIOS PÚBLICOS: CalWORKs y CalFresh:

El Departamento de Servicios Sociales de California publicó una directiva para los condados a la luz de la declaración de emergencia del gobernador debido al COVID-19. La directiva cubre lo siguiente: 

o   CalWORKs: El condado puede eximir las reglas sobre asistencia a los sin hogar, y entre otras cosas otorgarla más de una vez en un periodo de doce meses.

o   CalWORKs:  Elegibilidad para pagos de desvío incluso si un miembro de la familia ya no cumple con las condiciones (“timed out”).

o   CalWORKs y CalFresh:  Los condados pueden aflojar ciertos requisitos de la solicitud, como el de presentar un comprobante de residencia, un documento de identidad, y permitir que estime sus ingresos en forma razonable. 

o   Programas de trabajo para beneficiarios de bienestar social: Los condados pueden eximir los requisitos si no pueden cumplir con sus horas de trabajo debido a la emergencia del COVID-19.  

BENEFICIOS PÚBLICOS: Seguro Social:  Todas las oficinas del Seguro Social están cerradas para servicios en persona.  Puede seguir haciendo trámites del Seguro Social en línea y por teléfono.

CORTES DE SERVICIOS PÚBLICOS:

La Comisión de Servicios Públicos confirmó que las compañías de servicios públicos locales no cortarán los servicios debido a falta de pago por el estado de emergencia del COVID-19.  Esta orden es retroactiva a partir del 4 de marzo de 2020.  

Llame a su oficina local del LSNC si tiene problemas para conseguir beneficios, recibir servicios de apoyo o acceder al cuidado de salud que necesita.  

Para más información sobre el COVID-19, visite la página de información sobre del COVID-19 de California o la página de salud pública de su condado.  

Declaraciones de emergencia:

Declaración de emergencia federal
Declaración de emergencia de California